ASOCIACION DE INVESTIGACION OPERATIVA DEL PERU- AIOP
 
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Estatuto

 

ESTATUTO DE LA
ASOCIACION DE INVESTIGACION OPERATIVA DEL PERU
 
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
 
La Asociación de Investigación Operativa del Perú, AIOP, es una entidad civil, de derecho privado, sin fines de lucro, cuya organización y vida son normadas por sus Estatutos y por la Ley. Dicha denominación es la consecuencia de los objetivos estatutarios de la entidad que se constituyó con el nombre de Asociación de Investigación Operativa del Perú – AIOP el 14 de septiembre de 1985.
 
CAPÍTULO SEGUNDO
DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN
 
Art.1º.- La Asociación de Investigación Operativa del Perú, con sigla AIOP, es una organización dedicada a la investigación científica en los diferentes campos de la ciencia y la tecnología, al amparo de la Constitución Política del Perú.
 
Art.2º.- El domicilio  de la AIOP está ubicado provisionalmente en la Av. Venezuela S/N, cuadra 34, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Facultad de Ciencias Matemáticas, Escuela de Investigación Operativa, departamento, provincia y distrito de Lima.
 
Art 3º.- La AIOP es una institución con personería jurídica, de duración indefinida.
 
CAPÍTULO TERCERO
OBJETIVOS DE LA
ASOCIACIÓN DE INVESTIGACIÓN OPERATIVA DEL PERÚ
 
Art. 4º.- La AIOP tiene los siguientes objetivos:
 
  1. Promover el desarrollo de la Investigación Operativa en elPerú.
 
  1. Contribuir al desarrollo científico-tecnológico del país  fomentando actividades de investigación y de transferencia de tecnología.
 
  1.  Difundir la aplicabilidad de la Investigación Operativa en los diversossectores de producción y de servicio, como factor de productividad y competitividad para  el desarrollo  nacional.
 
  1. Brindar apoyo a las instituciones educativas en materias relacionadas con la formación académica en Investigación Operativa.
 
  1. Intercambiar experiencias e información entre profesionales, personal académico y de nivel gerencial a nivel nacional e internacional, que permita mantener contacto permanente y necesario para promover el progreso de la Investigación Operativa.
 
Art 5º.- La AIOP, con el fin de lograr los objetivos precedentes establece las siguientes actividades preferenciales:
 
  1. Promover y organizar periódicamente eventos de Investigación Operativa a nivel local, regional, nacional e internacional.
 
  1. Editar publicaciones de Investigación Operativa con el objetivo de difundir las actividades de investigación, docencia y aplicación de métodos de Investigación Operativa en el país y en el exterior.
 
  1. Promover la aplicación de la Investigación Operativa al desarrollo de otras ramas científicas.
 
  1. Establecer canales de comunicación y relación con otros organismos nacionales e internacionales, interesados en la aplicación y desarrollo de la Investigación Operativa.
 
  1. Programar la adquisición de fondos para dar cumplimiento A los objetivos trazados.
 
  1. Asesorar en la implementación de soluciones vinculadas a la Investigación Operativa y documentar los casos de éxito.
 
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS ASOCIADOS
 
Art. 6º.- Son miembros plenos de la AIOP, con derecho a voz y voto:
 
  1. Los egresados, bachilleres y licenciados en Investigación Operativa.
 
  1. Los investigadores y profesionales de otras áreas que tienen interés en el desarrollo de la Investigación Operativa y su aplicación.
 
  1. Los profesionales de otras áreas, post graduados en Investigación Operativa.
 
  1. Las instituciones relacionadas con el uso, aplicación y desarrollo de la Investigación Operativa en calidad de miembros institucionales representadas por un delegado para ejercer el derecho a voz y voto.
 
Art. 7º.- Son miembros estudiantes con derecho a voz:
 
Los estudiantes de la carrera de Investigación Operativa. La permanencia en esta categoría será a lo más de cinco años.
 
Art. 8º..- Son miembros honorarios con derecho a voz:
Las personas naturales que se hubieran destacado en el desarrollo de las ciencias y que hubieran tenido una actuación reconocida o realizado trabajos relevantes en Investigación Operativa, debiendo ser designados como tales por la Asamblea General a propuesta de dos socios activos con la recomendación del Comité Directivo o a propuesta del propio Comité Directivo.
 
Para ser miembro de AIOP debe presentarse al Comité Directivo una solicitud de ingreso a la AIOP, suscrita por dos miembros de esta última y ser aceptado como tal por el Comité Directivo.
 
Art 9º.- Son deberes y derechos de los miembros de la AIOP:
  1. Derecho a la libre expresión.
 
  1. Participación plena en todos los actos gremiales.
 
  1. Pagar las cotizaciones fijadas por la Asamblea General.
 
  1. Cumplir fielmente con los Estatutos.
 
  1. Tener voz y votoen las asambleas de la institución, siempre que se encuentre en condición de miembro activo, es decir, estar al día en sus aportaciones a la AIOP.
 
  1. Ejercer los cargos y comisiones que le fueran encomendados.
 
  1. A elegir y ser elegido para cargos directivos, siempre que se encuentre en condición de miembro activo.
 
  1. A denunciar, con el debido sustento, cualquier falta cometida por un miembro o directivo de la AIOP.
  2. A emitir su renuncia como socio y como dirigente.
 
Art. 10º El quórum para la validez de los acuerdos de la Asamblea General, requiere en primera convocatoria la concurrencia de más de la mitad de los miembros plenos. En segunda convocatoria, la concurrencia de cualquier número de miembros plenos. En esta última, los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros plenos presentes.
 
Art. 11º.- Los miembros pueden renunciar formulando su petición por escrito, no pudiendo exigir el reembolso de sus aportaciones.
 
Art. 12º.- Todo miembro tiene derecho a impugnar judicialmente los acuerdos que violen las disposiciones legales o estatutarias.
 
CAPÍTULO QUINTO
DEL ÓRGANO DIRECTIVO
 
Art. 13º.- Los Órganos Directivos y de Gobierno de la AIOP son la Asamblea General y el Comité Directivo.
 
Art. 14º.- La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno de la AIOP.
 
Art. 15º.- El Comité Directivo está constituido por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Director Administrativo-Financiero, un Director de Eventos, los cuales deben ser miembros plenos y activos.
 
Art. 16º.- Los miembros del Comité Directivo son elegidos por el período de dos años, no existiendo reelección para el período inmediato.
 
CAPÍTULO SEXTO
DE LAS FUNCIONES
 
Art. 17º.- La Asamblea General, como máximo órgano de gobierno, se reunirá por lo menos una vez al año, convocada para el efecto por el Comité Directivo o a pedido de un tercio de sus miembros.
 
Art. 18º.- La Asamblea General recibe y aprueba la memoria anual del Presidente del Comité Directivo y da las líneas generales de orientación sobre el desarrollo y actividades de la AIOP. Es el único órgano de gobierno facultado para modificar los Estatutos.
 
Art. 19º.- Todo acto no contemplado en los Estatutos será resuelto por la Asamblea General en concordancia con las disposiciones legales vigentes.
 
Art. 20º.- El Comité Directivo como órgano de gobierno tiene las siguientes facultades:
  1. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  2. Nombrar comisiones específicas, técnicas o académicas de acuerdo a las actividades a realizar.
  3. Facilitar las actividades del Comité de Publicaciones, cuyos miembros serán designados por la Asamblea General.
  4. Proponer actividades académicas y profesionales a realizar durante el año u otras que asigne la Asamblea General.
 
Art. 21º.- El Presidente del Comité Directivo es el representante legal de la Asociación, cuyas funciones son:
 
  1. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, el Reglamento y demás disposiciones internas.
  2. Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Comité Directivo y de la Asamblea General.
  3. Presentar la Memoria Anual ante la Asamblea General.
  4. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Directivo y de la Asamblea General.
  5. Contratar el personal administrativo y crear comisiones cuando el caso lo exija.
  6. Presentar los balances y cuentas ante la Asamblea General.
 
Art. 22º.- El Vicepresidente tiene por funciones las de contribuir y apoyar en las funciones del Presidente y reemplazarlo en caso de ausencia, vacancia, impedimento o fallecimiento.
 
Art. 23º.- El Secretario tiene por funciones:
 
  1. Mantener actualizado el libro de actas de sesiones.
  2. Mantener actualizado el registro de miembros.
  3. Mantener comunicación con los miembros de la AIOP.
  4. Llevar en orden todos los documentos administrativos a su cargo.
  5. Cumplir con las demás gestiones que le asigne la Presidencia.
 
Art. 24º.- El Director Administrativo-Financiero tiene las siguientes funciones:
  1. Gestionar los recursos de la AIOP.
  2. Llevar los libros de contabilidad.
  3. Firmar documentos de valores, títulos, endosos o cualquier otro documento inherente al patrimonio de la AIOP, conjuntamente con el presidente.
  4. Informar al Comité Directivo y a la Asamblea General, trimestralmente y cuando se le requiera, acerca del estado económico-financiero de la AIOP.
 
Art. 25º.- El Director de Eventos tiene las siguientes funciones:
a.     Organizar eventos académicos y profesionales.
b.    Gestionar los recursos necesarios, conjuntamente con el Director Administrativo-Financiero, para la ejecución de los eventos.
c.     Elevar el informe técnico y económico de cada evento al Comité Directivo y a la Asamblea General.
 
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LOS FONDOS
 
Art. 26º.- Los fondos de la AIOP están constituidos por los ingresos provenientes de:
  1. Las actividades y funciones de la AIOP.
  2. Las cuotas de inscripción de los miembros.
  3. Las aportaciones de los miembros.
  4. Las donaciones o aportes que se reciban por diferentes conceptos.
 
CAPÍTULO OCTAVO
DE LAS ELECCIONES
 
Art. 27º.- La Asamblea General designará cada dos años un Comité Electoral, conformado por tres miembros plenos activos. La sede del Comité Electoral es la Ciudad de Lima. Sus actividades y funciones se rigen de acuerdo al Reglamento General de Elecciones siguiente:
 
REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES
 
Art 28º.- El periodo de vigencia del Comité Directivo es de dos años, no habiendo reelección inmediata.
 
Art 29º.- Las listas de candidatos serán presentadas al Comité Electoral, patrocinadas como mínimo con la firma del 5% de los miembros plenos.
 
Art. 30º.- El padrón electoral estará conformado por todos los miembros plenos activos y será publicado con treinta días calendario de antelación a los comicios, pudiendo formularse oposiciones hasta diez días antes de los mismos.
 
Art. 31º.- El Comité Electoral procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos estatutarios por parte de los candidatos. Una vez oficializadas las listas, serán enviadas a los miembros por lo menos quince días calendario antes de los comicios, pudiendo formularse oposiciones hasta siete días calendario antes de los mismos. Las oposiciones formuladas a las listas serán resueltas por el Comité Electoral en un plazo máximo de dos días calendario.
 
Art 32º.-El voto será secreto, los comicios se realizarán en día hábil en la sede de la AIOP.
 
Art. 33º.- El escrutinio se realizará en forma pública en el mismo lugar del acto eleccionario. Finalizado el mismo, el comité Electoral dará a conocer el resultado.
 
Art 34º Los votos del interior del país y del exterior serán remitidos por correo físico, en sobre cerrado y serán escrutados en acto público. Finalizado el escrutinio, el Comité Electoral dará a conocer el resultado, lo agregará al resultado anteriormente obtenido y proclamará a los candidatos electos.
 
Art. 35º El Comité Electoral presentará a la Asamblea General, para su aprobación, la programación de actividades del proceso electoral.
 
CAPÍTULO NOVENO
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
 
Art 36º.- El Comité de Vigilancia está conformado por tres miembros plenos siendo elegidos por la Asamblea General.
 
Art. 37º.- Son Funciones del Comité de Vigilancia:
a.            Verificar los informes económicos y controlar el fiel cumplimiento de las normas económico-legales.
b.            Verificar el cumplimiento de las normas estatuarias por parte del Comité Directivo.
c.            Auditar los informes contables.
d.            Informar a la Asamblea General sobre alguna conducta incorrecta de algún miembro del Comité Directivo.
e.            Proponer a la Asamblea General el Reglamento de Faltas Disciplinarias.
 
CAPÍTULO DÉCIMO
DE LAS FALTAS Y SANCIONES
 
Art. 38º.- Las sanciones que la AIOP imponga a sus miembros por faltas diversas que cometan, serán de acuerdo a la gravedad de las mismas y son: Amonestación, Suspensión y Separación Definitiva.
 
Art. 39º.- La Amonestación consiste en una llamada de atención y será propuesta por el Comité de Vigilancia y ejecutada por el Comité Directivo. En caso que la sanción sea a un Directivo será ejecutada por la Asamblea General.
 
Art. 40º.- Procede la suspensión en los siguientes casos:
  1. Negligencia en el cumplimiento de sus deberes de socio.
  2. Por negarse a cumplir las comisiones que le han sido encomendadas.
  3. Cuando actuare en contra de los intereses de la Asociación.
 
Art. 41º.- Procede la Separación Definitiva de un miembro de la AIOP:
  1. Cuando con sus hechos afectare gravemente la solvencia moral de la AIOP.
  2. Cuando incurriese en apropiaciones ilícitas del patrimonio económico de la Institución, debidamente comprobadas y sancionadas por EL Comité Directivo y el Comité de Vigilancia.
 
Art. 42.- El miembro de la AIOP que no emitiera su voto deberá pagar una multa equivalente al 25% de la cuota anual vigente.
 
 
 
 
 
 
CAPÍTULO UNDÉCIMO
DE LA DISOLUCIÓN DE LA AIOP
 
Art. 43º.- La AIOP podrá disolverse en los siguientes casos:
  1. Por acuerdo del 80 por ciento de los asociados titulares, en reunión de Asamblea General.
  2. Cuando la AIOP ya no pueda funcionar conforme a sus Estatutos.
 
CAPÍTULO UNDÉCIMO
DESTINO DEL PATRIMONIO DE LA AIOP EN CASO DE DISOLUCIÓN
Art. 44º.- Al disolverse, la AIOP se procederá a la liquidación de su patrimonio, cuyo remanente será donado a fines científicos y culturales decididos por la Asamblea General.
Lima, 8 e noviembre de 2008
 
 
   
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